lunes, 15 de noviembre de 2010

Les queremos informar a todos los que nos siguen que nos hemos enterado que una mano negra ha inventado una pagina de Facebook con nuestro nombre y ha comenzado a injuriar y agredir a los contactos. Desde ya aclarar que no somos nosotros, que nada tenemos que ver que ya tomamos las medidas pertinentes.
Pro Casares no tiene responsabilidad alguna sobre comentarios de terceros, nos reservamos el derecho de eliminar aquellos comentarios injuriantes, discriminadores o contrarios a las leyes de la República Argentina.
Desde ya pedimos las disculpas del caso.

miércoles, 6 de octubre de 2010

Proyecto Intendente - 3ra Jornada.


Estuvimos presente en la tercera jornada de Proyecto Intendente, que se realizó el viernes. Estuvieron presentes el Ministro de Ambiente y Espacio Publico, Diego Santilli, el de Hacienda, Nestor Guillermo Montenegro, junto a referentes del PRO como Jorge Macri.




viernes, 24 de septiembre de 2010

Entrega de banderas de Ceremonia al Jardín de Infantes de Smith y de Subsidio a la Escuela de Ordoqui por parte de Union Pro.















El Concejal y lider del Pro en Carlos Casares, Jorge O. Zabala y la Consejera Escolar, Daniela Manfredi, haciendo entrega de las Banderas de Ceremonia al Jardin de Smith.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Capacitación en Seguridad






El dia viernes 17 de septiembre, se realizó la primera jornada de Proyecto Intendente. Participaron los referentes de distritos ganadores de la última elección y fue un día dedicado a capacitarse sobre Seguridad. Algunas actividades fueron la reunión con el Min. de Seguridad de G.C.B.A., recorrida por la escuela de la Polícia Metropolitana y charla con el Dir. del Centro Único de Coordinación y Control.
Alli se encontraron presente algunos referentes del Pro a nivel local.

martes, 14 de septiembre de 2010

Carlos Casares, 24 de Agosto de 2.010.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Moderadores de velocidad Av. Dr. Galceran

VISTO:

La necesidad de regular el tránsito de vehículos, que circulan a mayor velocidad de lo permitido, sobre calles y avenidas de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que, dicha conducta pone en riesgo la integridad física de los vecinos.

Que, la Av. Dr. Galceran, entre Rivadavia y Av. Pueyrredon, posee un transito muy fluido , ya que esta es continuación de uno de los accesos a nuestra ciudad.

Que, esta circunstancia es aprovechada para recorrerla por conductores, a velocidades demasiado alta para lo que la zona permite.

Que, en algunas de sus cuadras sus veredas poseen diferentes desniveles por lo que dificulta el transito peatonal, y, la velocidad que desarrollan los vehículos representa un serio peligro para los que circulan de a pié.

POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO, SE DIRIGEN AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ART.1º El Concejo Deliberante vería con agrado, que el Departamento Ejecutivo, estudie la posibilidad de instalar moderadores de velocidad sobre Av. Dr. Galceran entre Rivadavia y Av. Pueyrredon.

ART.2º: Dé forma.

Carlos Casares, 07 de Setiembre de 2.010.

PROYECTO DE ORDENANZA

Prohibiendo la entrega indiscriminada de folletos publicitarios en la vía pública.

VISTO:

La modalidad publicitaria de diseminación indiscriminada de folletos en la vía pública, llevada a cabo por diferentes comercios de la ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que, la dispersión de papeles que esta modalidad provoca por calles y veredas, no corresponde al aspecto de limpieza que una ciudad debe cuidar.

Que, si bien puede ser efectivo su propósito, la distribución de los folletos debe tener un destinatario concreto, ya sea entregado en mano o de tal manera, que el mismo ingrese al interior de viviendas, comercios, locales, etc.

Que, en medio de una campaña de conciencia ciudadana con respecto a la limpieza, promovida por el Municipio, denominada Casares Limpia, se debe también, aportar normas que acompañen la iniciativa.

Que, esta norma impulsaría a utilizar correctamente este modo de publicitar, como así también, en crear otra modalidad, que no afecte al cuidado del medio ambiente.

POR TODO LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO, SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo 1º: Prohíbase la entrega indiscriminada de folletos, panfletos impresos volantes en la vía pública, en el partido de Carlos Casares.

Articulo 2º: El incumplimiento de lo dispuesto esta ordenanza será sancionado con una multa equivalente a 1 salario básico correspondiente al personal municipal encargado de la limpieza en la vía pública.

Articulo 3º: La reincidencia de un mismo infractor, corresponderá la sumatoria de salarios como tantas veces reincida.

Articulo 4º: De forma.

Carlos Casares, 07 de Setiembre de 2.010.

VISTO:

Las reiteradas manifestaciones del D.E. de que no se puede aumentar a los empleados por la falta de fondos para hacerlo, y que es función del cuerpo deliberativo atender a las necesidades de todos los ciudadanos; y.

CONSIDERANDO:

Que el gran deterioro que sufren con la inflación el haber básico que se le abona al los empleados municipales de Carlos Casares, que el mismo equivale aproximadamente a menos del 50% del salario básico fijado por el Consejo Nacional del Salario mínimo vital y móvil.

Que el sueldo básico de los empleados municipales esta extremadamente alejado de las realidades del país, pero sufre los constantes aumentos de precios en la canasta básica.

Que es una obligación moral retribuir con sueldos dignos a los empleados públicos, tomando todas las medidas y acciones para lograr dicho fin.

Que ante los continuos reclamos de aumento salarial insatisfechos, ya que el D.E, manifiesta la falta de recursos, y ante el fracaso rotundo que significara la aplicación incompleta del denominado escalafón municipal, hay que tomar medidas y acciones tendientes a la defensa de los haberes de los que más desprotegidos están en la escala salarial municipal.

Que el D.E es el encargado de gestionar los recursos municipales y gastar donde realmente hace falta, y tanto él como los representantes en la legislatura provincial deben ser los encargados de gestionar ante el gobierno Provincial una efectiva coparticipación de impuestos y ayudas económicas para paliar estas situaciones.

Que con la finalidad de gestionar mejor y no tener empleados de rehenes, sino pagar sueldos dignos, se pretende la suspensión del pago de los tiempos pleno a todo empleado municipal; y que para la restricción de viáticos solo se acepte aquellos casos de suma necesidad, los cuales deberán estar debidamente fundados por quien los paga.

Que asimismo, el Intendente Municipal, concejales, directores, subsecretarios, secretarios, y a todos aquellos que su sueldo este compuesto por sumatoria de básicos, deberán aportar un 50 % de sus haberes como contribución voluntaria en el sueldo neto a fin de no desfinanciar el sistema y aportar para los que menos reciben vean una mejora en sus sueldos.

POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

Articulo 1º: Declárese la emergencia salarial para el personal municipal, del Municipio de Carlos Casares.

Articulo 2º: Equipárese el sueldo básico de los empleados municipales con del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Articulo 3º: El monto del haber mínimo garantizado por el artículo precedente será tenido en cuenta a los efectos de calcular los haberes del personal municipal de acuerdo a su escalafonamiento respectivo.

Articulo 4º: Suspéndase el pago de tiempos pleno a todo empleado municipal; y habilítese la restricción de viáticos solo a los casos de suma necesidad, los cuales deberán estar debidamente fundados.

Articulo 5º: A fin de no perjudicar las arcas municipales con esta medida, establézcase un descuento del 50 % de los haberes como contribución voluntaria en el sueldo neto, al Intendente Municipal, concejales, directores, subsecretarios, secretarios, y a todos aquellos que su sueldo este compuesto por sumatoria de básicos.

Articulo 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.

Articulo 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Carlos Casares, 07 de Setiembre de 2.010.

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

Solicitando al Poder Ejecutivo informe la razón por la cual no se da cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 3146/07 que trata sobre ruidos innecesarios o excesivos.

VISTO:

Ordenanza Nº 3146/07 que prohíbe causar ruidos que innecesarios, capaces de afectar al público.

CONSIDERANDO:

Que, se ha incrementado de forma alarmante, la circulación de todo tipo motos y cuadriciclos, usando caños de escapes no reglamentarios.

Que, esta modalidad, además de no estar permitida, ocasiona serias molestias por el alto nivel de ruido que provoca.

Que, la falta de control preocupa a vecinos a encontrar una solución, a tal punto que ha dado lugar a comentarios periodísticos, haciéndose eco de la inquietud.

POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNION PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES

Articulo 1º: Solicitando al Poder Ejecutivo informe a este Honorable Cuerpo, la razón por la cual no se está cumpliendo con dispuesto en la Ordenanza Nº 3146/07.

Articulo 2º: Dé forma.

Carlos Casares, 24 de Agosto de 2.010.

PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES

VISTO: Que el Municipio de Carlos Casares, posee un importante Parque Industrial; y

CONSIDERANDO:

Que, a fin de realizar las tareas de contralor pertinente y además tomar conocimiento correcto y fehaciente del estado dominial en que se encuentran la totalidad de los lotes pertenecientes al Parque Industrial, y para la futura confección de proyectos afines, es que se solicita la siguiente información:

POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES

Art.1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo que a través del área que corresponda, informe a este cuerpo, la propiedad de la totalidad de los lotes que allì se encuentran, cantidad de industrias instaladas y en funcionamiento, cantidad de industrias en construcciòn, lotes adjudicados con proyectos presentados y sin ejecución, y lotes sin adjudicar.

Art.2º: De forma.


Carlos Casares, 24 de Agosto de 2.010.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:

Que el denominado Acceso Dr. Rodolfo Espil, entre el Acceso Virgen de Lujan y la Av. Santa Fe, es una zona de transito pesado fluido, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de una zona muy urbanizada, y que los vecinos que allí habitan, se encuentran con la problemática en que los días de lluvia es imposible transitar por el agua que se junta y queda sobre el asfalto ya que no se escurre por la gran cantidad de tierra que hay entre la acera y la vereda (aprox. 3 metros), lo que produce que el ingreso a sus viviendas se dificulte por la acumulación de barro y agua, y que no se puede estacionar sobre la cinta asfáltica, ya que por sus escasas dimensiones solo alcanza para su fluido transito

Que han pedido una solución al respecto, como la construcción de un cordón cuneta y dolomita, a ambos lados de la acera.

Que, ya son reiterados los pedidos al Departamento Ejecutivo, (se adjuntan copias) manifestando su necesidad.

POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

ART.1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo la realización de cordón cuneta y la colocación de escoria o dolomita(mejorado), en la calle Acceso Dr. Rodolfo Espil, entre el Acceso Virgen de Lujan y Av. Santa Fe .

ART.2º: Dé forma.

lunes, 6 de septiembre de 2010









En el marco de la conformacion de la mesa de conduccion seccional de la 4 seccion, conformada por los distritos ganadores de la ultima eleccion Carlos Casares y 9 de Julio recorren todas las localidades para fortalecer los distritos donde ya hay presencia pro amarilla, y fundar el pro en donde no hay ya que en miras de las elecciones de 2011,nuestro partido esta trabajando silenciosamente en todos los distritos ya que se nos presenta una oportunidad historica y unica para el cambio de nuestros destinos, y que los unicos responsables somos nosotros.
No podemos delegar en 3º nuestras obligaciones y que despues cuando las cosas no suceden solo reclamamos nuestros derechos.

martes, 20 de julio de 2010

PROYECTOS

Carlos Casares, 06 de Julio de 2.010.


PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES

VISTO: La falta de control de tránsito en general en las calles de la planta urbana de la ciudad de Carlos Casares, y

CONSIDERANDO:

Que, la falta de vigilancia y sanciones, a las infracciones de tránsito que cometen los conductores, tanto de vehículos automotores, como de motos, bicicletas y cuatriciclos, alimenta la falta de conducta vial entre los ciudadanos.
Que, la mala conducta vial, con el tiempo genera hábitos muy difíciles de erradicar.
Que, el proceder de contralor de las autoridades, y la aplicación de multas a las faltas, contribuyen al orden público y al respeto a las normas que deben regir en una comunidad.
Que, la ausencia de inspectores en las calles céntricas y el modo en que se procedido hasta la fecha, no ha tenido resultados positivos.
Que, dicha ausencia y resultados provocan en la ciudadanía un fuerte reclamo de gestión por parte de quien corresponda.

POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES

Art.1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo que a través del área que corresponda informe a este cuerpo, el plan de gestión, y estrategia, de cómo se llevan a cabo los procedimientos que se reclaman y fundamentalmente las causales que provocan la deficiencia de la labor establecida.

Art.2º: Poner en conocimiento a este Cuerpo, con los recursos humanos que se cuenta para gestionar la política de Inspección en el Partido de Carlos Casares.

Art.3º: De forma.

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Carlos Casares, 06 de Julio de 2.010.


PROYECTO DE RESOLUCION



VISTO:

Que los juegos infantiles en las plazas y parques de nuestro medio, que cuentan con areneros, se encuentran desprotegidos al ingreso de perros, y

CONSIDERANDO:

Que se ve cotidianamente que en los areneros circulan perros y otros animales que defecan u orinan en los mismos.

Que dicha desprotección representa un serio riesgo de transmisión de enfermedades por contaminación, (Zoonosis), producidas por las bacterias, hongos, parásitos o virus.

Que también de observa que por las noches personas adolescentes o adultas juegan en los juegos que se encuentran en dichos areneros y los rompen, en ese caso los niños no pueden disfrutar de dichos juegos, por lo general hamacas, hasta que sean reparados.

Que con la finalidad de paliar ambas problemáticas se propone que se realice una reja perimetral, respetando ciertos cánones de estética, en aquellos areneros que estén en las plazas de nuestro medio.

Que aquí más allá del valor económico ante una rotura, lo importante es que se pone en juego la salud de los niños de nuestro medio.


POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:



PROYECTO DE RESOLUCION


ART:1º: Solicitando al Departamento Ejecutivo se disponga el cumplimiento de lo estipulado en la Ordenanza Nº 3271/09, referida a la construcción de cercas de protección alrededor de los juegos infantiles en lugares públicos.

ART:2º: De forma.


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LOQUE UNIÓN PRO

Carlos Casares, 20 de Julio de 2.010.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
Que estamos transitando la estación invernal, época propicia para realizar los trabajos tomar las juntas en el asfalto, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a la L.O.M. en su artículo 77 inc. d) y en el reglamento interno de este cuerpo, está la potestad de recomendar al Departamento Ejecutivo realice tareas que son propias de gestión.
Que la estación invernal es la época del año más propicia para realizar los trabajos tomar las juntas en el asfalto, ya que el mismo no se encuentra dilatado.
Que atento a la falta de realización de nuevas cuadras de asfalto, al existente hay que cuidarlo y mantenerlo, a fin de no tener que realizar grandes erogaciones económicas en el verano cuando puede sufrir roturas propias de la dilatación, o lo que es peor, dejar el asfalto roto.
Que el Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente debe realizar estos trabajos en forma periódica para evitar males mayores.

POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Art. 1º: Solicitarle al Departamento Ejecutivo proceda durante el periodo invernal a realizar la toma de juntas en el asfalto del partido que se encuentren en mal estado.

Art. 2º: Solicitarle al Departamento Ejecutivo proceda a realizar un relevamiento en todo el asfalto urbano a fin de diagramar año tras año el trabajo de toma de juntas.

Articulo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.


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BLOQUE UNIÓN PRO

Carlos Casares, 20 de Julio de 2.010.

VISTO:
Lo previsto en la Constitución Nacional, el Decreto 1172/03, la Constitución Provincial, la Ley Nº 12.475, el Decreto 2.549 y lo dispuesto por los Artículos 24, 25 y 77 inc. a) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

CONSIDERANDO:
Que el propósito de este proyecto de ordenanza es reglamentar el derecho del cual gozan las personas de acceder a la información, que está bajo el control, custodia o posesión de cualquier autoridad pública.
Que el acceso a la información, es un derecho fundamental amparado por nuestra Constitución Nacional en el artículo 75 inciso 22. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su Art. 19 establece que el acceso a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Art. IV recoge el derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio, como un derecho inherente a todo ser humano. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art.13 protege, asimismo, el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por otra parte, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del año 2.001 hace eco de de esta facultad de acceder a información pública y resalta nuevamente que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.
Que a nivel nacional, se promulgo el Decreto 1172/03 que regula, entre otros institutos, el derecho de acceso a la información pública exclusivamente en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en la actualidad la Provincia de Buenos Aires cuenta con la Ley Nº 12.475, sancionada el 5 de julio de 2000 y promulgada por Decreto Nº 2.877 del 15 de agosto del mismo año (B.O. del 29-08-00) por la que se reconoce a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, el derecho a acceso a documentos administrativos cuya divulgación no se encuentre prohibida expresamente, siendo su examen de carácter gratuito. Como asimismo los mecanismos establecidos mediante el Decreto 2.549 del 2.004 tendientes a actualizar la legislación vigente en la materia.
Que la existencia de disposiciones administrativas y de documentos emanados del Estado que no han tenido debida difusión pública atenta contra la publicidad de los actos de gobierno que constituye uno de los principios esenciales del sistema republicano.
Que la presente iniciativa, al incorporar al ámbito local el derecho de acceso a los documentos públicos, pretende resguardar tanto la publicidad de los actos de gobierno, como la efectiva vigencia de la seguridad jurídica. Constituye, en consecuencia, una forma explícita de asegurar la subordinación de la actividad comunal a la legislación vigente, que es uno de los pilares básicos y fundamentales del estado de derecho.
Sin perjuicio de ello creemos que el proyecto también encuentra sustentación en dos necesidades sociales igualmente relevantes, la reforma y modernización de las estructuras estatales y la exigencia de la transparencia de los actos públicos.
Que el derecho de acceder a la información pública se deriva de la especificidad de nuestra forma de gobierno, y es el propio régimen republicano el que establece como principios la publicidad de los actos de gobierno democrático y representativo y la obligación de los funcionarios y representantes de dar cuenta de sus actos. La delegación de la voluntad popular en manos de los representantes supone el derecho a conocer las acciones que se realizan en nombre de los representados.
Que el derecho de acceso a la información pública ha sido señalado como complemento de la libertad de expresión, en tanto posibilita que esta expresión sea una opinión informada sobre los asuntos públicos, y como base para el desarrollo de la autonomía personal y el ejercicio ciudadano. El derecho de acceso a la información pública es crucial para la vida política antes y después del voto, porque permite tomar mejores decisiones, controlar la gestión pública y participar más y mejor en los asuntos públicos.
Que asimismo, constituye una herramienta fundamental para los medios de comunicación de nuestro partido que podrán acceder a toda clase de información y así informar detalladamente a toda la ciudadanía.
Que este proyecto parte del supuesto que la información es de propiedad de las personas, no del Estado, y que éste la mantiene en su poder solo en cuanto representante de los primeros.

POR LO EXPUESTO, EL BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN PRO SE DIRIGE AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE PARA QUE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDE Y SANCIONE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º: El objeto de la presente ordenanza es regular el mecanismo de Acceso a la Información Pública en el ámbito del Municipio de Carlos Casares, estableciendo el marco general para su procedimiento.

ARTICULO 2º: El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a peticionar, consultar y recibir información del Departamento Ejecutivo o del Honorable Concejo Deliberante de Carlos Casares.

ARTICULO 3º: La finalidad del Acceso a la Información Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana a través de la provisión de información completa, adecuada, oportuna y veraz, en forma gratuita.

ARTÍCULO 4º: Se considera información a los efectos de la presente, toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por las dependencias mencionadas en el artículo 2º aún aquella producida por terceros con fondos municipales o que obre en su poder o bajo su control.
La dependencia requerida debe proveer la información mencionada siempre que ello no implique la obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido, salvo que el Departamento Ejecutivo o el H. Concejo Deliberante se encuentren legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debe proveerla, una vez producida según la normativa vigente.

ARTICULO 5º: Toda persona física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información en los términos de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6º: Se presume pública toda información producida u obtenida por o para las dependencias mencionadas en el artículo 2º.

ARTICULO 7º: El acceso público a la información es gratuito en tanto no se otorgue su reproducción. Las copias que se autorizaren son a costa del solicitante.

CAPITULO II
DE LA SOLICITUD DE INFORMACION

ARTICULO 8º: La solicitud de información se realizará por escrito con la identificación del peticionante, quien deberá consignar su domicilio real y constituir domicilio en el distrito.
Las solicitudes también podrán efectuarse en la oficina correspondiente en forma oral, en cuyo caso el funcionario municipal que recepcione la petición deberá dejar constancia de ello e iniciar el trámite pertinente de forma similar a las presentaciones formuladas por escrito.

ARTICULO 9º: La información puede ser brindada en el estado en que se encuentre al momento de efectuarse la petición, no estando obligada la dependencia respectiva a procesarla o clasificarla.
Considerase a los fines de la presente ordenanza como “información protegida” a aquella que contenga datos personales de carácter sensible o perfiles de consumo, la cual no podrá ser suministrada.

ARTICULO 10º: La denegatoria a la solicitud de la información requerida debe ser fundada. Si la demanda de información no hubiera sido satisfecha en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de solicitud; si no hubiera sido fundadamente denegada o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido inexacta, el solicitante se encuentra habilitado para actuar conforme lo establecido en la legislación de Procedimiento Administrativo vigente; sin perjuicio de las acciones disciplinarias que los titulares de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo según el caso, pudieran ordenar con arreglo a la legislación vigente.

ARTICULO 11º: Las dependencias comprendidas en el artículo 2º sólo pueden exceptuarse de proveer la información requerida cuando una Ley, Ordenanza, Decreto o Resolución así lo establezca o cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:
a) Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero;
b) Información preparada por asesores jurídicos o abogados del Municipio cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
c) Cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional o por normas provinciales y/o nacionales o abarcadas por secreto del sumario;
d) Notas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo al dictado de un acto administrativo o a la toma de una decisión, que no formen parte de un expediente;
e) Información referida a datos personales de carácter sensible —en los términos de la Ley Nº 25.326— cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
f) Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona.
g) Información sobre materias exceptuadas por leyes u ordenanzas específicas;
h) Información obrante en actuaciones que hubieren ingresado al área técnica correspondiente para el dictado del acto administrativo definitivo; hasta el momento de su publicación y/o notificación.

ARTICULO 12º: El Presidente del H. Concejo Deliberante y el Sr. Intendente
Municipal, dentro del plazo máximo de 90 días a partir de la publicación de esta ordenanza, dictarán las reglamentaciones correspondientes a efectos de poner en práctica el procedimiento previsto en la presente norma, determinando los lugares o dependencias que atenderán las solicitudes de información en sus respectivos departamentos.

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Promúlguese, Publíquese y Archívese.

Lista de proyectos

A traves de este link se podran visualizar todos los proyectos presentados por el bloque de Unión Pro en el HCD de Carlos Casares.

Proyectos Presentados http://www.facebook.com/note.php?created&&suggest&note_id=134206599952216#!/notes.php?id=1463986895

viernes, 12 de febrero de 2010

Primer Reunión Jóvenes Pro

El día martes 23 de febrero de 2010 a las 22 hs. realizaremos la primer reunión de Jóvenes Pro en Carlos Casares con la idea de comenzar a formar un Grupo de trabajo con miras a la resolución de problemáticas de nuestra ciudad, por lo que invitamos a todos a participar trayendo vuestras ideas, inquietudes, problematicas, posibles soluciones, etc.
Con anterioridad al encuentro nos pueden comenzar a mandar via e-mail los temas que les gustaría que comencemos a tratar.
   Los esperamos a todos en Av. Antonio Maya 362.